NOTIFICACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS CON HACIENDA

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con Ud. para informarle de una novedad de importantísimo calado dado que afecta a la manera que en el futuro habrá Ud. de recibir las notificaciones y comunicaciones provenientes de la Agencia Tributaria. Y es que a partir del 1 de enero de 2011 determinado tipo de contribuyentes obligatoriamente habrán de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos, de modo que la carta de papel con su tradicional acuse de recibo desaparece.

¿Quiénes están obligados a recibir las cartas de la AEAT por medios electrónicos?

Están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT de esta manera las entidades cuyo CIF empiece por las siguientes letras:

  • Letra A: esto es, sociedades anónimas
  • Letra B: esto es, sociedades limitadas.
  • Letra U: esto es, UTEs (uniones temporales de empresas)
  • Letra N: esto es, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Letra W: esto es, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Letra V: esto es, Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, etc.

Además tendrán que soportar esta penúltima obligación de la Agencia Tributaria con independencia su forma jurídica y su tipo de CIF las personas físicas y entidades en las que concurran estas circunstancias:

  • Estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estuvieran inscritas en el Registro de Devolución Mensual
  • Formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.

¿En qué consiste la notificación por medios electrónicos?

Una vez hayamos acometido el proceso de obtención de certificado digital y activación del apartado postal electrónico, el proceso de notificación electrónica funciona de la manera que a continuación se describe y tiene los siguientes efectos legales en contraposición al sistema actual.

A la dirección de correo electrónico que hayamos facilitado nos llegará un aviso de que hay una notificación pendiente de recogida en el apartado postal electrónico. Pasados 10 días naturales desde el aviso de puesta a disposición, la notificación se dará por hecha con esa fecha. Es como si el cartero nos presentara una carta de la AEAT y expresamente le dijéramos que no queremos atenderla.

Si entramos dentro del apartado postal electrónico y abrimos la notificación dentro del plazo de 10 días, será la fecha de descarga de la notificación la fecha de notificación a todos los efectos legales. Es como si firmaros el acuse de recibo que el cartero nos presenta a la firma.

Es por tanto obligación del contribuyente la de darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas y obtención de los certificados digitales.

No obstante existe la posibilidad de que mediante un apoderamiento a la Asesoría seamos nosotros los que recibamos las notificaciones y llevemos a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la recepción, atención y respuesta de las mismas.

Por ese motivo les informamos de que todos aquellos clientes que deseen que sea Nin De Cardona, S.L., la que a partir del 1 de Enero de 2011, reciba las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria , deberán ponerse en contacto con nosotros para poder preparar el apoderamiento.

Atentamente

Depto. Fiscal