NOTAS AL REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
de 28 de septiembre, posteriormente desarrollada por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ha introducido el
régimen especial del criterio de caja en el IVA:

Por el volumen de negocio de la empresa
· Cuando el volumen de operaciones del año anterior sea inferior a
2.000.000€. En el caso que el año anterior fuera el primero de la actividad el
volumen se elevará al año.
· Cuando sea el primer año de actividad.

Exclusión:
Cuando existan cobros en efectivo de un mismo destinatario durante
el año natural superior a 100.000€

Formales: · Solicitarlo:
– En el momento de presentar la declaración de inicio de actividad.
– Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en
el que deba surtir efecto
– La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que renuncia
tendrá una validez mínima de 3 años.
– Renuncia también ell mes de diciembre del año anterior al que
deba de surtir efecto.

Operaciones que quedan excluidas de este régimen:
· Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro
de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y
del grupo de entidades.
· Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21,
22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
· Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
· Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario
o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con
los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta
Ley.
· Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
· Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.

Momento del devengo del impuesto:
· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos
· El plazo máximo para el devengo, aunque no se haya cobrado la
factura, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del cobro.

Deducción del IVA de los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
· Nace en el momento del pago o si este no se ha producido, el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Efectos de la renuncia del criterio de caja:
· El criterio se mantiene para las operaciones efectuadas durante su
vigencia.

Repercusiones de este régimen para los destinatarios de facturas no acogidos a este régimen:
· El derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de
las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas
soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas
· Si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Obligaciones formales libros registros:
· Deberán de incluir en el libro de facturas EXPEDIDAS:
– Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado,
que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
· Deberán de incluir en el libro de facturas RECIBIDAS:
– Tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen como los
destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas
– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe
parcial o total de la operación.

Facturación:
· toda factura contendrá la mención de “régimen especial del criterio
de cajaˮ.
· Se deberá de realizar en el momento de su realización, o en todo
caso antes del 16 del mes siguiente.