Con fecha del sábado 23 de noviembre se publico nuevo decreto de la Consejería de Gobierno ( 136/2013 ), tendentes a fomentar el establecimiento de jóvenes menores de 30 años como autónomos , así como las contrataciones indefinidas y temporales. Concretamente las ayudas serán las siguientes:
– Establecimiento de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondientes oficina de empleo SEF, como trabajadores que realicen una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en RETA.
– Subvenciones para la contratación indefinida o de duración determinada a jornada completa de jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del SEF, por las empresas de la Región de Murcia.

Cuantía Subvenciones:

– Autoempleo : 6.000 mínimo el máximo de 10.000 euros.
– Contratación Indefinida : entre 5.000 y 8.000 si se realiza a jornada completa , y 3.000 a 4.800 si se hace a tiempo parcial.
– Contratación temporal: cuantía máxima mensual 400 euros.Contrato en prácticas 1.800 euros los seis primeros meses y 200 por cada mes con un máximo de 5.400 euros.

Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
de 28 de septiembre, posteriormente desarrollada por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ha introducido el
régimen especial del criterio de caja en el IVA:

Por el volumen de negocio de la empresa
· Cuando el volumen de operaciones del año anterior sea inferior a
2.000.000€. En el caso que el año anterior fuera el primero de la actividad el
volumen se elevará al año.
· Cuando sea el primer año de actividad.

Exclusión:
Cuando existan cobros en efectivo de un mismo destinatario durante
el año natural superior a 100.000€

Formales: · Solicitarlo:
– En el momento de presentar la declaración de inicio de actividad.
– Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en
el que deba surtir efecto
– La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que renuncia
tendrá una validez mínima de 3 años.
– Renuncia también ell mes de diciembre del año anterior al que
deba de surtir efecto.

Operaciones que quedan excluidas de este régimen:
· Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro
de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y
del grupo de entidades.
· Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21,
22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
· Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
· Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario
o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con
los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta
Ley.
· Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
· Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.

Momento del devengo del impuesto:
· En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos
· El plazo máximo para el devengo, aunque no se haya cobrado la
factura, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior
a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del cobro.

Deducción del IVA de los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
· Nace en el momento del pago o si este no se ha producido, el 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Efectos de la renuncia del criterio de caja:
· El criterio se mantiene para las operaciones efectuadas durante su
vigencia.

Repercusiones de este régimen para los destinatarios de facturas no acogidos a este régimen:
· El derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de
las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas
soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas
· Si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
· Se deberá de acreditar el momento del pago.

Obligaciones formales libros registros:
· Deberán de incluir en el libro de facturas EXPEDIDAS:
– Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado,
que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
· Deberán de incluir en el libro de facturas RECIBIDAS:
– Tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen como los
destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas
– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
– Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe
parcial o total de la operación.

Facturación:
· toda factura contendrá la mención de “régimen especial del criterio
de cajaˮ.
· Se deberá de realizar en el momento de su realización, o en todo
caso antes del 16 del mes siguiente.

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ION gestión edificación y la administración de fincas Nin de Cardona, firman un acuerdo de colaboración que evitará la subcontratación de servicios técnicos con cargo a la comunidad

 

La alianza estratégica entre la mercantil cartagenera dedicada a los servicios técnicos de mantenimiento y reparación, ION gestión edificación, y la administración de fincas NIN de Cardona, con área de influencia en Murcia, Cartagena y Fuente Álamo, acaban de firmar un convenio de colaboración por el cual ponen en marcha un novedoso sistema de trabajo en las comunidades de propietarios, hasta ahora desconocido en el sector, donde ya no será necesario subcontratar servicios con cargo a la comunidad cuando haya que acometer reparaciones en los inmuebles, porque la alianza entre ION y la administradora de fincas ya los incluye, ofreciéndose por primera vez un servicio de dos empresas complementarias sin coste adicional alguno para las comunidades donde trabajan.

Este acuerdo de colaboración que han firmado ambas partes, permite que los temas administrativos, jurídicos, contables y de gestión de la comunidad de propietarios son llevados a cabo por la experimentada firma Nin de Cardona, mientras que los servicios técnicos de mantenimiento y reparaciones, así como los de atención al vecino, son gestionados por ION, siendo los costes asumidos por la administración de fincas, lo que se traduce en un ahorro para las comunidades de propietarios, acostumbradas a subcontratar.

Para Eduardo Paz, cofundador junto a Antonio Godoy Nin de Cardona, de las mercantiles Nin de Cardona SL y Dualis-Sic SL, “nosotros podemos poner nuestra mejor intención y profesionalidad a disposición de las comunidades de propietarios, pero no cabe duda alguna de que los servicios de mantenimiento y reparación de un edificio requieren de una cualificación que nosotros como administradores de fincas no tenemos”.

Por su parte, para Antonio Saura, cofundador junto con Álvaro Lorente de  ION gestión edificación, “se trata de dar un servicio de mayor calidad con el mismo coste y, además, de prevenir reparaciones innecesarias que con un adecuado mantenimiento se pueden evitar, lo que requiere de los conocimientos técnicos que profesionales como los de ION poseemos”.

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con Ud. para informarle de una novedad de importantísimo calado dado que afecta a la manera que en el futuro habrá Ud. de recibir las notificaciones y comunicaciones provenientes de la Agencia Tributaria. Y es que a partir del 1 de enero de 2011 determinado tipo de contribuyentes obligatoriamente habrán de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos, de modo que la carta de papel con su tradicional acuse de recibo desaparece.

¿Quiénes están obligados a recibir las cartas de la AEAT por medios electrónicos?

Están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT de esta manera las entidades cuyo CIF empiece por las siguientes letras:

  • Letra A: esto es, sociedades anónimas
  • Letra B: esto es, sociedades limitadas.
  • Letra U: esto es, UTEs (uniones temporales de empresas)
  • Letra N: esto es, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Letra W: esto es, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Letra V: esto es, Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, etc.

Además tendrán que soportar esta penúltima obligación de la Agencia Tributaria con independencia su forma jurídica y su tipo de CIF las personas físicas y entidades en las que concurran estas circunstancias:

  • Estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estuvieran inscritas en el Registro de Devolución Mensual
  • Formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.

¿En qué consiste la notificación por medios electrónicos?

Una vez hayamos acometido el proceso de obtención de certificado digital y activación del apartado postal electrónico, el proceso de notificación electrónica funciona de la manera que a continuación se describe y tiene los siguientes efectos legales en contraposición al sistema actual.

A la dirección de correo electrónico que hayamos facilitado nos llegará un aviso de que hay una notificación pendiente de recogida en el apartado postal electrónico. Pasados 10 días naturales desde el aviso de puesta a disposición, la notificación se dará por hecha con esa fecha. Es como si el cartero nos presentara una carta de la AEAT y expresamente le dijéramos que no queremos atenderla.

Si entramos dentro del apartado postal electrónico y abrimos la notificación dentro del plazo de 10 días, será la fecha de descarga de la notificación la fecha de notificación a todos los efectos legales. Es como si firmaros el acuse de recibo que el cartero nos presenta a la firma.

Es por tanto obligación del contribuyente la de darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas y obtención de los certificados digitales.

No obstante existe la posibilidad de que mediante un apoderamiento a la Asesoría seamos nosotros los que recibamos las notificaciones y llevemos a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la recepción, atención y respuesta de las mismas.

Por ese motivo les informamos de que todos aquellos clientes que deseen que sea Nin De Cardona, S.L., la que a partir del 1 de Enero de 2011, reciba las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria , deberán ponerse en contacto con nosotros para poder preparar el apoderamiento.

Atentamente

Depto. Fiscal